domingo, 25 de noviembre de 2007

Borrador de Estatutos

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN y DOMICILIO

ARTICULO 1: Somos una Asociación identificada con el nombre de "ASOCIACIÓN DE POLITOLOGAS Y POLITOLOGOS DE ANTIOQUIA, APPA”. Somos una institución de utilidad común, sin ánimo de lucro y privada, de duración indefinida, regida por la Constitución Política Nacional, las leyes colombianas, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos.

ARTICULO 2: Su domicilio es la ciudad de Medellín, puede crear capítulos en cualquier parte del país o del exterior, regidos siempre por la legislación colombiana, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos.

CAPITULO II

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 3:

MISIÓN:

VISIÓN:

CAPITULO III

PRINCIPIOS Y VALORES COMPARTIDOS

ARTICULO 4:. La actuación de la Asociación se basará siempre en los principios de Justicia Social, participación ciudadana y democrática, honestidad, igualdad, equidad, lealtad, eficacia, economía, oportunidad, eficiencia, efectividad, transparencia, responsabilidad, libertad, no violencia, solidaridad y respeto por los seres humanos y el medio ambiente.

CAPITULO IV

OBJETIVOS

ARTICULO 5: GENERAL

La Asociación de Politólogas y Politólogos de Antioquia, APPA, tiene como objetivo general la promoción del desarrollo de la Ciencia Política como disciplina científica, productiva, reconocida, autónoma y libre en la sociedad colombiana.

ARTICULO 6. ESPECIFICOS

1. Desarrollar gestiones permanentemente en procura del reconocimientos social, político y legal del ejercicio profesional del politólogo(a) en la sociedad colombiana.

2. Contribuir en la construcción de comunidad científica relacionada con la disciplina agremiando sus graduados y estudiantes.

3. Fomentar la investigación en Ciencia Política entre sus miembros y la comunidad en general.

4. Fomentar el estudio de la Ciencia Política entre sus asociados.

5. Organizar congresos, seminarios, cursos, conferencias y otros tipos de certámenes académicos que impulsen la discusión de asuntos propios de la Ciencia Política en la sociedad colombiana.

6. Desarrollar publicaciones científicas de libros, revistas, folletos y otros materiales bibliográficos en Ciencia Política.

7. Defender la ética profesional en la sociedad y los miembros de la Asociación para asegurar el libre ejercicio de la profesión en la sociedad colombiana.

8. Desarrollar investigaciones, asesorías, consultorías, y todo tipo de trabajos académicos y profesionales en ciencias sociales y en especial ciencia política.

9. Intervenir en procesos sociales de nivel comunitario y ciudadano en procura de mejorar las situación política y económica de las comunidades.

10. Intervenir en la formulación y ejecución de procesos de formación en estudios de Ciencia Política, de la mano de Universidades, Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales y otros agentes sociales que puedan necesitarlo.

11. Participar en la gestión social de entidades gubernamentales y organizaciones sociales colombianas y extranjeras.

CAPITULO V

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7: Son asociados quienes suscribieron el Acta de Constitución y los estudiantes y los científicos sociales que cuenten con capacidad legal y se inscriban en el libro de socios de la entidad luego de ser aceptados por la Junta Directiva ante quien demostrarán sus trabajos en procura del desarrollo de la Ciencia Política en Colombia.

La Solicitud de ingreso debe ser presentada por escrito a la Junta Directiva, aprobada por esta, quien reglamentará lo pertinente.

ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS(AS)

1. Participar con voz y voto, y con delegado, en todo tipo de regiones.

2. Elegir y ser elegidos para cargos en los órganos de dirección, gestión y administración de la Asociación.

3. Presentar programas, proyectos, planes de trabajo y cualquier clase de iniciativas que coadyuven al cabal cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

4. Tener acceso directo o a través de apoderado, en el marco de la Ley, a los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos, a los libros de contabilidad y cualquier información sobre la administración de la Fundación.

5. Ser beneficiario de preferencia en los planes, programas, proyectos y servicios en General adelantados por la Asociación.

6. Recibir información oportuna y ser escuchado en descargo ente acusaciones.

PARAGRAFO: Los derechos enunciados en el presente Artículo solo pueden ser ejercidos por los Asociaciones que cumplan total y oportunamente con sus deberes.

ARTICULO 9: DEBERES DE LOS ASOCIACIADOS(AS)

1. Aceptar y aplicar en todas sus partes los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos.

2. Desempeñar con rectitud y competencia las tareas que le asignen los órganos de dirección y/o administración y sean aceptadas libremente.

3. Asistir a las reuniones de Asamblea General de Socios, y a los de cualquier órgano de Dirección, gestión y administración y/o control del cual forme parte, o por el que esté citado; y a cualquier comisión permanente o transitoria para la cual sea designado.

4. Vigilar y procurar porque los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos sean cumplidos por todos los integrantes de la Asociación, especialmente por los integrantes de los órganos de Dirección y/o Administración.

5. Denunciar oportunamente ante el Revisor Fiscal o ante el órgano de Dirección y/o Administración pertinente las anomalías, arbitrariedades o abusos que vayan en detrimento de la Asociación o de alguno de sus integrantes y sus propósitos definidos en la misión.

6. Estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto conforme a la reglamentación que expida la junta Directiva Nacional.

ARTICULO 10: CAUSALES DE PERDIDAS EN LA CALIDAD DE ASOCIACIO

1. Por apropiación, retención o uso indebido y destinación diferente de los fondos, bienes, documentos, sellos y libros de la Asociación.

2. Por extender los servicios de la Asociación y/o utilizar su nombre ante personas naturales o jurídicas o comunidades, sin las autorizaciones respectivas y competentes, y/o de manera indebida por cobrar honorarios por los mismos.

3. Por utilizar recursos de la Asociación para adelantar actividades de cualquier índole ajenos a los objetivos de la Asociación.

4. Por falta injustificada reiterada a las actividades de la Asociación, cuando previamente medie un llamado de atención de la Junta Directiva.

5. Por muerte o retiro voluntario.

6. Por disolución o liquidación.

7. Por desarrollar actividades que atenten contra la ley, la constitución, la paz y la democracia.

8. Por incumplimiento de los deberes señalados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

ARTICULO 12: La Asociación será orientada, dirigida, administrada, gestionada y controlada por los siguientes órganos e instancias:

1. Asamblea General de Socios(as)

2. Junta Directiva

ARTICULO 13: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS(as)

La Asamblea General de Socios(as) es la máxima autoridad de la Asociación en todos los ordenes y sus determinaciones son de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 14: La Asamblea General de Socios(as) se reunirá ordinariamente cada año en los cuatro (4) primeros meses del año y en el lugar que determine la Junta Directiva y extraordinariamente, por convocatoria de la Junta Directiva o la mayoría de sus miembros; o la tercera (1/3) parte de los asociados, que se encuentren activos, previa comunicación al Secretario. La fecha y el lugar serán los que establezcan el convocante.

ARTICULO 15: Son funciones del la Asamblea General de Socios(as)

1. Establecer las políticas, programas, proyectos y planes generales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva.

3. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.

4. Aprobar el orden del día de sus reuniones y designar la mesa directiva.

5. Nombrar comisión para la aprobación del acta.

6. Aprobar la reforma a los estatutos de la Asociación con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

7. Conocer de los recursos que se interpongan por parte de los asociados por decisiones y resoluciones que se profieran por los órganos de dirección.

Los demás no contemplados en los estatutos que por su jerarquía le correspondan.

ARTICULO 16: La Junta Directiva estará integrada por cinco (7) miembros elegidos por un período de un (1) año, contados a partir de la fecha de su elección. Entre ellos debe al menos elegirse Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a)

PARAGRAFO: Las vacantes temporales o definitivas por renuncia, muerte, enfermedad, licencia o sanción de los miembros de Junta Directiva, serán proveídas por el mismo órgano, designando al suplente o en orden descendente a la persona inscrita en la misma lista de la plancha de la cual fue elegido el principal, de acuerdo al sistema de elección que adopte la Asamblea, para lo cual debe mediar carta de aceptación del cargo.

ARTICULO 17: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes en la fecha y lugar que determine el presidente, o quien lo reemplace en sus funciones. Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, la mayoría de sus miembros; o por la tercera (1/3) parte de los asociados, previa al Secretario(a). La fecha y el lugar serán los que determine el convocante.

ARTICULO 18: SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros y hacer los ajustes presupuestales necesarios para preservar los intereses de la asociación.

2. Presentar proyectos de modificación a los presentes estatutos en los marcos de la ley, tales modificaciones requerirán las dos terceras partes para su aprobación en el seno de la Junta y serán sometidas a su aprobación en la Asamblea General de Socios(as).

3. Aprobar, controlar y evaluar el plan de trabajo anual dispuesto, en el primer trimestre de cada año.

4. Aprobar la estructura administrativa, planta de personal, escala salarial y el reglamento interno de trabajo.

5. Elegir entre sus miembros los dignatarios que los presentes estatutos y el trabajo determinen.

6. Delegar en el Representante legal o cualquier otro funcionario, las funciones que estime conveniente.

7. Autorizar al Representante legal para comprar, vender, gravar bienes, constituir hipotecas, contraer empréstitos hasta por el monto que defina la Junta Directiva y para Celebrar contratos cuyo valor exceda de doscientos (200) salarios mínimos.

8. Convocar la Asamblea General de Socios(as) y a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario.

9. Proveer las vacantes temporales o definitivas de sus miembros de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo del artículo 17 de los presentes estatutos.

10. Elaborar el reglamento interno de la Junta.

11. Determinar cuando se pierde la calidad de asociado(a) de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

12. Desarrollar, particularizar y hacer cumplir las políticas, programas, proyectos, planes y en general todas las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Socios(as)

13. Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso de un benefactor, decisión que será sometida a ratificación en la Asamblea General de Socios(as)

14. Las demás que por su jerarquía le correspondan.

ARTICULO 19: El Presidente de la Junta Directiva será el representante Legal de la asociación.

ARTICULO 20: SON FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL

1. Realizar los contratos y demás actuaciones administrativas que fueren necesarios para el desarrollo de la asociación, pudiendo contratar libremente hasta la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En los demás casos se requerirá autorización de la Junta Directiva.

2. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la asociación, con facultades para recibir, transigir, sustituir, conciliar, renunciar y demás facultades señaladas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

3. Ordenar el gasto según el presupuesto aprobado para la vigencia.

4. Nombrar y remover la nómina de los empleados y contratistas que exija el normal desempeño de la entidad, para lo cual debe contar con la respectiva reserva presupuestal.

5. Deberá constituir una póliza de manejo y cumplimiento que respalde su contratación.

6. Celebrar contratos, convenios, hipotecar subrogar previo mandato mediante poder que la Junta Directiva confiera.

7. Elaborar y presentar el reglamento interno de la entidad, manual de funciones, Estructura administrativa y escala salarial a la Junta Directiva para su aprobación.

8. Presentar informes escritos de su gestión a la Junta Directiva Nacional trimestralmente.

9. Elaborar el plan de trabajo de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General de Socios(as)

10. Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios(as)

ARTICULO 21: SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE

1. Convocar y presidir las Reuniones de la Junta Directiva y encabezar el trabajo en la ejecución de las decisiones de la Asamblea General de Socios(as).

2. Supervisar todas las actividades de la Asociación e informar a la Junta las irregularidades que se observen.

3. Preparar los informes de la Junta Directiva dirigido a la Asamblea General de Socios(as)

4. Presentar a la Junta Directiva respectivamente el proyecto de plan de trabajo anual.

5. Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.

6. Todas la demás que le asigne la Asamblea General de Socios(as) o la Junta Directiva

ARTICULO 22: SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

1. Expedir las constancias y comunicaciones que se soliciten a la Junta Directiva, las cuales llevarán su firma mas la del presidente.

2. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, las cuales llevarán su firma más la del Presidente.

3. Elaborar el orden del día para las reuniones de la Junta Directiva.

4. Llevar el libro de actas y documentos de la Junta Directiva.

5. Ordenar debidamente el archivo de la Junta Directiva y en general de la Asociación.

6. Facilitar el desarrollo de la reuniones de la Junta Directiva con la convocatoria, disposición del lugar y de los recursos necesarios para su correcto desarrollo.

7. Administrar las herramientas de comunicación internas y externas de la Asociación.

ARTICULO 23: FUNCIONES DEL TESORERO

1. Recaudar y responder por todos los ingresos de la Asociación en dineros, especies, provenientes de los asociacidos(as), terceros o de los resultados de las propias actividades económicas, de los cuales se elaboraran los inventarios y actas respectivas, actas, documentos y archivos.

2. Abrir y mantener conjuntamente con el representante legal las cuentas corrientes, de ahorro, o de cualquier otra índole en las entidades bancarias o financieras necesarias y girar sobre ellos.

3. Velar porque se mantenga organizado y al orden del día el aspecto contable de la Asociación. Elaborar conjuntamente con la presidencia los proyectos de balance, presupuesto y demás que sean pertinentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

4. Constituir póliza de manejo y cumplimiento.

ARTICULO 24: SON FUNCIONES DE LOS VOCALES:

1. Encabezar y/o integrar las comisiones de trabajo, permanentes o transitorios que integre la Junta Directiva o los organismos de dirección y/o administración superiores.

2. Todas las que le designe el Presidente o la Junta Directiva en su conjunto, de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 25: El patrimonio inicial de la Asociación es de 1`000.000 de pesos.

El patrimonio estará constituido inicialmente por el aporte en dinero de los suscriptores y asociados(as). Luego de la constitución el patrimonio de la asociación estará constituido por:

1. Donaciones de los asociados(as).

2. Auxilio que reciba de entidades Privadas.

3. Donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas Nacionales o Internacionales, públicas o privadas.

4. Beneficios que obtenga de sus propias actividades.

5. Pagos mensuales de sus asociados(as)

6. Todos los demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier Titulo.

ARTICULO 26: La Asociación podrá para el logro de sus objetivos adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, girar, extender, endosar, negociar toda clase de títulos valores, hipotecar, subrogar, aceptar y ceder créditos y obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales y en general celebrar como persona jurídica que es, toda clase de actos y contratos.

ARTICULO 27: En ningún caso podrá darse al patrimonio de la Asociación a una destinación diferente a la del cumplimiento de sus objetivos, señalados en los presentes Estatutos. Su organización y administración estarán a cargo de la Asamblea General de Socios(as), la cual delega en la Junta Directiva y el Representante Legal su manejo.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 28: La Asociación solamente se disolverá por decisión de la dos terceras partes (2/3) de la Asamblea General de Socios(as)

ARTICULO 29: En caso de liquidación la Asamblea General de Socios(as) procederá a nombrar el liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el Representante Legal inscrito. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos mientras no hayan obtenido su inscripción en la oficina pública correspondiente

ARTICULO 30: Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de utilidad común o que más asemeje a los objetivos de la Asociación y que determine la Asamblea General de Socios(as)

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 31: En las reuniones ordinarias y extraordinarias, sin excepción, especialmente las de los órganos de Dirección y/o Administraciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La Convocatoria debe hacerse por escrito, enviarse a cada uno de los interesados con el tiempo suficiente y archivar copia para la Asamblea General de Socios(as), quince (15) días calendario y para la Junta Directiva, tres (3) días calendario como mínimo, cuando se trata de reuniones de carácter extraordinario, los términos de convocatoria se reducirán a la mitad.

2. El quórum decisorio lo conformará siempre la mitad mas uno de los miembros del respectivo órgano que se reúna. Si luego de una hora de la establecida en la convocatoria, no se hubiese completado dicho quórum, se suspenderá y reanudará veinticuatro (24) horas después y se constituirá el quórum decisorio con el cien por ciento (100%) de los asistentes.

PARAGRAFO: Para asistir a las reuniones de la Asamblea General de Socios(as)

se debe estar hábil, es decir, estar al día con los aportes.

1. Para reformar los estatutos se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados asistentes la Asamblea General de Socios(as)

2. Las elecciones se realizarán sobre la base del voto secreto y libre. Cada asociado(a) asistente a la Asamblea representa un (1) voto. El sistema de elección será el que determine el órgano respectivo.

3. Las actas deben recoger, además de fecha, hora (apertura y cierre), lugar, asistentes y temario, todas las conclusiones y la forma como se tomaron las decisiones y el resultado de la votación.

ARTICULO 32: Si vencidos los términos de vigencia de la Junta Directiva no haya sido posible convocar a la respectiva Asamblea General de Socios(as), esta seguirá vigente hasta tanto se realice dicho evento y proceda a elegir a la nueva Junta Directiva respectiva.